Expediente No.770-2013

Sentencia de Casación del 06/09/2013

“…Denuncia la entidad recurrente que ha existido error en haber confirmado la decisión de declarar conmutable la pena impuesta contra el procesado (…) El artículo 51 del Código Penal establece los casos en que excepcionalmente no serán conmutables las penas de prisión, mismo que fue reformado (…) en el que se establece que no serán conmutables las penas dictadas contra los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el Capitulo I del Título III del Código Penal, dentro de los cuales se encuentra el de agresión sexual. (…) Cámara Penal encuentra que ha existido error en otorgar el beneficio indicado, pues conforme el principio de especialidad regulado en el artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, por tratarse de delitos contra la libertad y la seguridad sexual y contra el pudor, no correspondía beneficiar al procesado con la conmuta de la pena, por lo que es evidente la vulneración por falta de aplicación del numeral 6) del artículo 51 del Código Penal…”