“…Al analizar el reclamo del recurrente, se advierte que no le asiste la razón jurídica, por cuanto que la Sala de Apelaciones, al revisar la logicidad del fallo recurrido, respondió en forma puntual los agravios que se le denunció mediante el recurso de apelación especial (…) conforme quedó probado en juicio, no hubo provocación hacia el agresor para que éste reaccionara de la forma como lo hizo. En ese sentido, es de tomar en cuenta que, entre los requisitos exigidos por la ley sustantiva penal, para que concurra la legítima defensa debe existir una agresión ilegítima, la cual queda claro que, en el presente caso no ocurrió. (…) la Sala, en forma clara y puntual indicó que los supuestos del delito de riña tumultuaria no concurren, debido a que, según se acreditó, el acusado atacó directamente a personas determinadas, y el resto de los vecinos que presenciaron los hechos en ningún momento participaron en los mismos, y si bien el sindicado resultó con heridas, fue porque al acabársele las balas y después de herir mortalmente a las víctimas decidió huir del lugar de los hechos, lo que motivó a que las personas que presenciaron los mismos intentaran detenerlo. (…) En cuanto a la imposición de la pena, la autoridad recurrida fue clara en indicar que la acción ejecutada por el sindicado fue en afectación de bienes jurídicos de distintas personas (…) con lo cual respondió el reclamo y lo hizo con fundamento…”