“…se encuentra que de conformidad con los hechos demostrados ante el tribunal de sentencia se establece que, es cierto, quedó demostrado que a la acusada no le aparecen antecedentes penales, ello no equivale cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 72 citado. En otros términos, para poder aplicar la misma es requisito sine qua non cumplir con lo establecido en dicho precepto legal, extremo que ella no cumplió, por lo que debe declararse improcedente recurso por este agravio.
Con relación a la rebaja de la conmuta de la pena de prisión establecida en el artículo 50 del Código Penal, se encuentra que, en efecto procede rebajar la misma a razón de cinco quetzales diarios, toda vez que, no quedaron demostradas las condiciones económicas de la acusada, que constituye la base legal para determinar el monto de la conmuta…”