Expediente No. 758-2013

Sentencia de Casación del 30/09/2013

“…este Tribunal de Casación analiza el alegato que se dejó de resolver, con el fin de determinar si se trata o no de un simple error. El argumento principal del recurrente es que la acusación describe un arma de fuego distinta (calibre treinta y ocho milímetros) a la que se exhibió e incorporó como medio probatorio en el debate (calibre treinta milímetros) a la cual se le otorgó valor probatorio. Esta Cámara para concluir, hace relación de los medios de prueba valorados positivamente por la juzgadora, utilizados para acreditar la responsabilidad del sindicado, y constata que el arma de fuego descrita como objeto del delito en la acusación (…) y el arma que quedó acreditada que portaba el sindicado coinciden en todas las características anotadas; sin embargo, al valorar la evidencia material, la juzgadora otorga valor probatorio a un arma de fuego del mismo modelo y mismo registro, pero calibre treinta milímetros (…) este Tribunal de Casación advierte que existe un error al describir el calibre del arma de fuego en el apartado de la sentencia en donde se hace relación a su valoración positiva como evidencia material, no obstante, considera que dicha falencia no es fundamental, ni tiene trascendencia o influencia decisiva en las consideraciones de la juzgadora por medio de las cuales atribuyó responsabilidad penal al sindicado, puesto que su corrección no exige del tribunal de alzada juicio de valor, ni modificación de los juicios jurídicos de la sentencia (…) la modificación por error del calibre no determina que su incorporación esté viciada o que viole el principio de congruencia como argumenta el casacionista. Por lo considerado, se concluye que lo alegado en Apelación Especial se trata de un simple error en la fundamentación de la sentencia…”