“…la Sala de apelaciones responde en forma puntual al reclamo del apelante y lo hace con fundamento, pues en efecto, la condena del sindicado tiene sustento en la declaración de la víctima y la prueba pericial que concatenada hace indubitable su participación en los hechos. Cámara Penal es del criterio que en esta clase de delitos, la responsabilidad penal del sindicado además de la prueba pericial, se acredita con prueba complementaria, en donde el testimonio de la víctima constituye normalmente la prueba reina (sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil trece, dictada por esta Cámara dentro del recurso de casación cero cien cuatro - dos mil trece - cero cero seiscientos veintiocho). Como ya se relacionó, en el presente caso, la víctima fue enfática en señalar al acusado como el responsable de haberla agredido en su intimidad sexual…”