Expediente No. 743-2013

Sentencia de Casación del 30/09/2013

“…la Sala recurrida responde en forma puntual al reclamo del apelante y lo hace con fundamento, pues en efecto, la condena del sindicado tiene sustento en la declaración de las víctimas y la prueba pericial que concatenada hace indubitable su participación en los hechos y si en cierto momento hubo un retracto de las agraviadas, es claro que el mismo no podía tomarse en cuenta para la absolución del sindicado, pues ésta es una actitud que conforme la psicología infantil y así considerado por el juzgador, la mayoría de las víctimas de abuso infantil adoptan, por no recibir el apoyo que el caso amerita. Es de advertir que, el juzgador al apreciar la prueba lo hace en aplicación de la sana crítica razonada, específicamente la lógica, el sentido común y la experiencia, de donde logra advertir que, el primer relato de las agraviadas es concordante con la fechas en que indican sucedió el hecho pues, según los informes médicos forenses, las menores victimas presentan desfloración antigua, lo que no deja duda de la participación del sindicado en el hecho…”