Expediente No. 740-2013

Sentencia de Casación del 24/10/2013

“…Es criterio de Cámara Penal que, al graduar la pena, no se pueden considerar circunstancias o parámetros que formen parte del tipo penal, como uno de sus elementos o que se den como resultado del delito mismo. (…) En relación en que no se tomó en cuenta la carencia de antecedentes penales y que la peligrosidad no fue acreditada, cabe advertir que, respecto a los primeros, el artículo 65 del Código Penal no regula la acreditación de antecedentes penales de manera específica, sino que se refiere a antecedentes personales, dentro de los cuales los primeros tiene solo un mínimo nivel de relevancia, y lo más importante son los factores sicosociales del sujeto activo que motivaron la comisión del ilícito. De ahí que, al no haberse acreditado éstos, el juzgador no pudo disponer de medios que expliquen la relación entre ese tipo de factores y el motivo para delinquir, y por lo mismo, ello no influyó a su favor para la graduación de la pena. (…) De ahí que al imponer la pena prisión en consideración de circunstancias agravantes que no fueron acreditadas para el delito por el que se condenó al procesado, y que son parte del tipo penal, se incurrió en error de derecho, el cual debe ser corregido por medio del presente recurso, en el sentido de que, la pena que corresponde imponer es la mínima, que para el delito de robo agravado establece la ley sustantiva penal…”