“…Respecto del reclamo del casacionista se advierte que, el mismo no tiene sustento jurídico pues, al conocer el recurso de apelación especial, la sala suministra las razones por las que considera que, el reclamo del apelante no tiene fundamento, si bien lo hace en forma escueta el mismo es eficaz, pues mediante este le explica que, el hecho que la agraviada no se haya presentado a declarar es motivo suficiente para absolver al sindicado, debido a que solo la pericia no acredita la responsabilidad del sindicado. Criterio jurídico compartido por Cámara Penal pues, en efecto, el hecho que se le haya dado valor probatorio al informe médico forense donde consta la agresión a la victima, no prueba que el sindicado haya sido el responsable de esa agresión pues, nadie atestiguó en su contra. La propia victima no llegó al juicio a declarar, lo que impidió al sentenciador contar con prueba para emitir un juicio de condena…”