Expediente No. 737-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 15/07/2013

“...la Sentencia es el acto de decisión del proceso, en donde se dilucida la verdad o falsedad del hecho sometido a consideración y se abre la posibilidad de aplicar la ley penal. Por esto la sentencia penal es el acto jurisdiccional más importante, y por lo tanto debe estar revestida una vez firme de seguridad jurídica, es decir debe garantizarse la inalterabilidad de su contenido.
Que el artículo 14 del Código Procesal Penal establece que la interpretación extensiva y la analogía están permitidas cuando favorezcan la libertad o el ejercicio de las facultades del imputado. En base a lo anterior si una sentencia condenatoria ya se encuentra firme, por la certeza jurídica que debe producir la misma, al momento de ser ejecutada, si no es lo suficientemente clara y precisa en cuanto a la conmuta de la pena, debe optarse por realizar una interpretación extensiva de conformidad con el último párrafo del referido artículo que establece que la duda favorece al imputado, ya que si bien es cierto, se trata de una garantía procesal dirigida al órgano jurisdiccional para que absuelva si no se está convencido de la responsabilidad del acusado, también lo es que el principio de favor rei puede ser aplicado en base a la interpretación extensiva, considerando el resultado al que conduce, pues al aplicarse a más casos o situaciones de los que por regla expresamente abarca, se favorece la libertad del sindicado. Dentro del presente caso, analizando la sentencia en su integridad, se puede establecer que no existe duda en cuanto a si la pena es conmutable o no, puesto que existe una norma de carácter general establecida en el artículo 51 numeral 2 del Código Penal, que establece que la conmutación no se otorgara a los condenados por hurto y robo, por lo que en el caso concreto no puede aplicarse la conmuta de la pena de prisión por una cantidad de dinero.
Así mismo es necesario considerar que en base a los antecedentes, el órgano jurisdiccional que dictó sentencia otorgó al procesado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Atendiendo a lo anterior el órgano jurisdiccional competente para conocer sobre la fase de ejecución dentro del presente proceso es el Juzgado Pluripersonal Primero de Ejecución Penal...”