Expediente No. 735-2013

Sentencia de Casación del 24/10/2013

“…La división entre concurso real y concurso ideal, se refiere a la unidad de acción y a la pluralidad de delitos; y de pluralidad de acciones y de delitos. El problema está en la valoración y penalización de las acciones y de los delitos. No puede valorarse una acción que produce un solo delito, igual a una que realiza varios delitos, en ese caso la aplicación de uno solo de los tipos delictivos no agotaría la valoración plena del completo delictivo. El problema del concurso radica en la determinación de la pena, por ello los preceptos que los rigen se encuentran entre las reglas que regulan su aplicación. El Código Penal regula así, en el artículo 69, el Concurso Real, aplicable al responsable de dos o más delitos, se le imponen todas las penas correspondientes; el artículo 70, regula el concurso ideal, se configura cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, o cuando uno de ellos es medio necesario para cometer el otro. Luego, se tiene el artículo 263 que regula estafa propia, aplicable a quien induciendo a error a otro, mediante ardid o engaño, lo defraudare en su patrimonio en perjuicio propio o ajeno. En tanto el artículo 325, regula el uso de documentos falsificados, aplicable al que hace uso de éstos, a sabiendas de su falsedad.
Los hechos acreditados deben de relacionarse tanto con la normativa reclamada, como con la aplicable al caso, concluyendo que, por lo analizado, no es procedente el concurso ideal, planteado por los casacionistas, por la pluralidad de acciones y de delitos…”