“…Las dos acciones ilícitas realizadas por el procesado -plagio o secuestro y portación ilegal de arma de fuego-, cada una constituyó una unidad procesal, o sea un delito independiente (…) Esos momentos claramente diferenciados sustentan la consideración del sentenciador, validada por la Sala de apelaciones, en cuanto a la autonomía del plagio o secuestro y portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas, y por ende se justifica la consideración de los mismos en concurso real de delitos. Por ello, la acumulación material de las penas encuentra asidero en el artículo 69 del Código Penal.
En todo caso, si algún grado de injusticia tiene la sentencia, en relación con la calificación de los hechos, ésta se dio a favor del acusado, porque el tribunal acreditó que el procesado privó del derecho de libertad de locomoción de dos personas (…) afectando la libertad individual de ambos que es un bien jurídico personalísimo, pues en cada hecho se doblegó la determinación de locomoción y la libertad individual de cada una de las víctimas, y a pesar de ello, al acusado solo se le condenó por uno de los hechos, lo que no era jurídicamente correcto. Claro está, el error que beneficia al acusado cuando solo éste recurre no puede ser subsanado por el tribunal superior, ya que ello vulnera el principio de prohibición de reforma en perjuicio. De esa cuenta, si bien el error queda formalmente anotado, no se hace pronunciamiento al respecto en la parte resolutiva de este fallo…”