Expediente No. 721-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 22/07/2013

“...Que en el caso objeto de estudio, de las actuaciones se desprende que el aparente conflicto se deriva de la desestimación que fue realizada en sede fiscal, de conformidad con el artículo 310 del Código Procesal Penal, ya que el oficio de la Fiscalía Distrital Metropolitana de fecha veinticuatro de abril del año dos mil trece vincula el número de causa penal cero mil ochenta y uno guión dos mil once guión cero cero cero ocho, con el número de expediente MP cero cero uno guión dos mil once guión un mil ciento veintidós, los cuales aparentemente identifican procesos diferentes pues no existe identidad de hechos, sujetos y objeto sobre los que recae el proceso. De conformidad con los poderes que otorga el Estado a través de la jurisdicción a los órganos encargados de juzgar y ejecutar lo juzgado, concretamente el elemento de la vocatio, mediante el cual se puede obligar a las partes a comparecer; el órgano jurisdicional que tiene asignado el número de expediente debe otorgar audiencia al Ministerio Público de conformidad con el artículo 152 del Código Procesal Penal, para que aclare la información que incorporo al proceso a través del oficio referido, pues no existe identidad de hechos, sujeto y objeto, con la finalidad de que el órgano que es el encargado del control jurisdiccional y que esta asignado para conocer del proceso identificado con el número cero un mil ochenta y uno guión dos mil once guión cero cero cero cero ocho (01081-2011-00008) determine su competencia para conocer de la desestimación que fue otorgada por el Ministerio Público. Por lo que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer del Departamento de Guatemala...”