Expediente No. 714-2013

Sentencia de Casación del 23/09/2013

“…Cámara Penal encuentra que el Recurso planteado carece de sustento fáctico y jurídico, pues se estima que el error señalado, quedó superado al momento de fundamentar el Ad quem su sentencia, (folio 42, página 7 de 10); esta Cámara considera que estos errores son los previstos en el artículo 451 del Código Procesal Penal, como simples errores, que no tienen influencia decisiva en la resolución del caso, por lo que no son motivo de casación. (…) la Sala al resolver precisó que el análisis y valoración de prueba, es una actividad propia del tribunal de sentencia por el principio de inmediación; por lo que le está vedado valorar prueba. Le explica al apelante que incurre en error al pretender una explicación sobre en qué principios se fundamentó para otorgar credibilidad a los medios de prueba; que no hacerlo en la sentencia, no constituye un motivo de anulación, la sala recurrida fundamentó su fallo y fue explicativa para entender porque el A quo determinó la responsabilidad del acusado en el delito que se le sindica. (…) La Sala recurrida cumplió con su compromiso legal de fundamentar el fallo, en observancia de los artículos 11 Bis., y 20 del Código Procesal Penal; 12 y 14 Constitucional, como garantía que la solución dada al caso es consecuencia de una valoración probatoria conforme las reglas de la sana crítica razonada, artículo 385, del Código Procesal Penal, y que responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho y la justicia…”