Expediente No. 713-2013

Sentencia de Casación del 24/09/2013

“…Esta Cámara ha declarado en ocasiones anteriores que la emoción violenta es un estado psíquico especial que idealmente requiere evaluaciones psicológicas sobre el carácter y temperamento del sujeto (Véase sentencia de 15 de marzo de 2011, Casación 45-2010), que a falta de dichas evaluaciones debe valorarse si durante el hecho efectivamente se presentaron reacciones somáticas y psicológicas propias de dicha alteración emocional (tales como la inhibición o excitación motriz intensa, el desorden motor, temblores, palabras entrecortadas, impulsividad extrema, mutismo, llanto espasmódico, desorden asociativo, confusión de ideas, disminución de la atención o amnesia parcial (…).
Es evidente que las agresiones entre jugadores durante un juego de fútbol no son el escenario suficiente para justificar que se saque un arma y se le dispare a un jugador. Los motivos en este caso son más bien fútiles y no hay evidencia alguna, por el tiempo y la secuencia en que se desarrollan los hechos, para calificarlos como homicidio en estado de emoción violenta, ya que además de que las agresiones de la víctima fueron contra otro jugador en el campo y no contra el procesado (…). Por lo tanto, el tribunal y la Sala cometen un error tanto en la interpretación del artículo 124 del Código Penal como en la calificación jurídica de los hechos acreditados, pues el contexto y circunstancias en que éstos se sucedieron no justifican atenuar el homicidio por un estado de emoción violenta (…) en el presente caso concurren los elementos objetivos y subjetivos del delito de homicidio regulado en el artículo 123 del Código Penal…”