Expediente No. 712-2013

Sentencia de Casación del 27/09/2013

“….se establece que la entidad recurrente, no parte de las acreditaciones del juicio para solicitar el aumento de la pena por la continuidad del delito (…) El hecho de que se haya acusado en su momento por una pluralidad de agresiones sexuales, no significa que las mismas se hubiesen acreditado, como lo pretende la entidad recurrente, pues, la tesis fiscal, que no es más que el marco dentro del cual se fijan los límites punitivos de la actividad jurisdiccional, debe ser probada en juicio, lo cual no se dio en el presente caso, al menos respecto de la continuidad del delito, en virtud que, con ninguno de los medios de prueba se comprobó tal extremo.
(…) En cuanto al razonamiento expuesto en el voto razonado, se establece que este va dirigido, no a la continuidad del delito de agresión sexual, pues, como la bien lo manifiesta el ente recurrente, ésta ya estaba incluida en el escrito acusatorio; a lo que se refiere dicho voto, es a que el casacionista debió en su momento solicitar el cambio de calificación jurídica de agresión sexual por la de actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, lo cual no es objeto de análisis en el presente recurso…”