“…Cámara Penal ha señalado en fallos recientes que, la participación de un sujeto en un hecho criminal, le hace acreedor de la pena establecida en la ley, la que puede ser graduada si, del hecho acreditado y del análisis integral de la sentencia, se determina que en su comisión concurrieron circunstancias agravantes y por los efectos causados se determina que el ocasionado es extenso, intenso o ambos. (…) Con los fundamentos anteriores, esta Cámara estima que ha existido error al haber calificado como antecedente el integrar la organización criminal en referencia, pues es un hecho fáctico que se integra dentro del delito de Asociación Ilícita, razón por la que no debe ser estimado de tal forma. Por otro lado, se encuentra que tanto el móvil del delito como la intensidad del daño causado, son elementos válidamente determinados y que pueden haber servido de base para determinar la pena a imponer. No obstante lo anterior, no se comparte la decisión de que éstos sean elementos que justifiquen el aumento máximo de las penas impuestas, pues si bien se encuentran sometidas al poder discrecional, no son suficientes para imponer penas tan altas. Por tal razón, y en virtud que no fueron acreditadas circunstancias agravantes, corresponde modificar las penas impuestas por el tribunal de sentencia, en un grado proporcional al móvil de los hechos y la intensidad de los daños causados…”