Expediente No. 710-2013

Sentencia de Casación del 19/08/2013

“…Cámara Penal ha manifestado que, el concurso de delitos es una figura legal establecida en favor de quien es sometido al poder sancionador del Estado, constituyendo un regulador o freno de su capacidad punitiva; sin embargo, también ha determinado que tal cualidad minimizadora no debe limitar la facultad punitiva cuando por su comisión, los hechos probados por el tribunal sentenciador merecen ser sancionados por separado. En el presente caso, se tiene que el encartado fue declarado penalmente responsablemente por distintas clases de delitos, mismos que tras las investigaciones realizadas por el acusador y que fue demostrado con la prueba aportada en juicio, la comisión de los mismos fue realizada en distintos momentos, por lo que su comisión no puede ser referida a un momento conjunto (…) se encuentra que no tiene lugar el agravio sustentado por el recurrente, razón por la que debe confirmarse la condena emitida en su contra e imponer la pena en concurso real…”