“…Cámara Penal determina que, al acoger el recurso de apelación especial planteado por el Ministerio Público, y consecuentemente modificar la subsunción típica de los hechos acreditados por el Juez Unipersonal de Sentencia, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado. En efecto, los hechos acreditados por el sentenciador, se subsumen en el delito de portación ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y de orden público del Estado (…) el sindicado “fue sorprendido por elementos de la policía nacional civil, cuando (…) sin estar autorizado por la Dirección General de Control de Armas y Municiones, porta en la cintura del lado derecho un arma de fuego (…) que está en capacidad de disparar en forma semiautomática, con su respectivo cargador y trece cartucho útiles, motivo por el cual fue aprehendido”. Respecto de tales hechos no procede su subsunción en el delito de “encubrimiento propio”, toda vez que no quedó acreditado ninguno de los verbos rectores de dicho tipo penal…”