Expediente No. 702-2013

Sentencia de Casación del 29/10/2013

“…En relación con su reclamo relativo a que la sala confirmó la decisión del tribunal de sentencia, al determinar la pena, en la que se utilizan las circunstancias agravantes que son inherentes a los tipos penales, Cámara Penal estima que efectivamente, el menosprecio a la víctima por su minoría de edad y el abuso de superioridad son circunstancias implícitas en el tipo penal de sustracción propia (…) se considera que la pena impuesta es justa, no porque se hayan acreditado las agravantes indicadas, sino porque es proporcional a la extensión e intensidad del daño causado, pues se tuvo cautiva a (…) durante más de doce años y de acuerdo con lo expuesto en el debate por la psicóloga (…) el daño psicológico de la víctima, derivado del hecho juzgado, es permanente. Además, los años de cautiverio no le permitieron estudiar, ni elaborar un proyecto de vida y actualmente se observa menoscabo a su autoestima, tristeza, vacío existencial, se siente en desventaja, maneja sentimiento de pérdida y pérdida de la confianza básica (…) Es jurídicamente correcto que no se pueden utilizar circunstancias agravantes que son propias del tipo para determinar la pena, por prohibición del artículo 29 del Código Penal; pero el tribunal también fundamentó la fijación de la pena, en la extensión e intensidad del daño, en los términos anteriormente relacionados. Por lo mismo, no se dio la vulneración del artículo 65 como lo denuncia…”