“…La Sala, respecto a las denuncias del procesado y del defensor, relativas a falta de fundamentación por parte del a quo, explicó que, lo que pretendían los apelantes era que se valorizara nuevamente la prueba, que no se demostró el vicio o error contenido en la declaración del captor y de la testigo de descargo, y además, que no se observó cuál es el agravio que le ocasionó a los apelantes el comiso del arma, así mismo indicó que, el razonamiento del a quo respecto a suponer que el incoado llevaba el arma para cometer otros delitos, pues, esto último no tiene incidencia en el dispositivo, en el que se condenó únicamente por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. (…) la Sala explicó que no se vulneró el artículo 10 del Código Penal, por cuanto que sí se acreditó el lugar del delito, y con la argumentación referente a la testigo de descargo, pretendía que valorara prueba, y tampoco se infringió el artículo 407 del mismo cuerpo legal, puesto que los hechos acreditados encuadran en el tipo penal de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Los razonamientos expuestos son suficientes para considerar como debidamente fundada la decisión de la Sala…”