Expediente No. 695-2013

Sentencia de Casación del 23/09/2013

“…la sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, ésta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de tal cuenta que el ad quem deberá indicar cuál es la plataforma probatoria en que se basó el sentenciante para acreditar el hecho objeto del juicio y la responsabilidad del procesado por los delitos de violencia contra la mujer y maltrato contra personas menores de edad; lo que no consiste únicamente en nominar las pruebas valoradas positivamente, como erradamente se hizo en la sentencia que se analiza, sino que debe verificar y explicar si el razonamiento del sentenciante está constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas. (…) debió analizar y explicar si de la plataforma fáctica, establecida por el tribunal de sentencia a partir de la prueba producida, concurrían o no los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales imputados, y no solamente nominar las pruebas y transcribir el razonamiento del sentenciante sobre el valor otorgado a cada una de ellas. (…) Cámara Penal determina que el fallo de la sala impugnada, en cuanto a los puntos acotados, no es válido, toda vez que la decisión no está debidamente motivada, es decir, no cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…”