Expediente No. 694-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 08/07/2013

“...el principio de inmediación exige que el debate se realice con la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar sentencia, por lo que de conformidad con el principio de juez natural, una vez iniciado el debate este deberá ser diligenciado hasta el final por los mismos jueces que lo conocieron desde su inicio. Lo anterior se encuentra desarrollado en el último párrafo del artículo 14 del Acuerdo Número 30-2010 de la Corte Suprema de Justicia al establecer que una vez dictado el auto de apertura a juicio, el Tribunal de Sentencia de Delitos de Femicidio y Violencia contra la Mujer, así como, los Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente deberán seguir conociendo el proceso hasta la emisión de la sentencia, aún y cuando, durante la sustanciación del proceso la calificación jurídica del auto de apertura a juicio hubiere variado...”