Expediente No. 694-2013

Sentencia de Casación del 08/07/2013

“...el debido proceso es un derecho fundamental que asegura que nadie puede ser procesado ni condenado sin ser informado de los hechos de la acusación para que haga valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva en condiciones de igualdad y contradicción procesal. Forma parte esencial del mismo el principio de congruencia, puesto que en la sentencia no podrán darse por acreditados otros hechos y otras circunstancias, que los descritos en la acusación, pero por el principio iura novit curia, los jueces pueden dar distinta calificación jurídica a los hechos probados, en los momentos procesales establecidos dentro del juicio oral y publico, pero siempre que se respete el derecho defensa y contradicción de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, por lo que dicha modificación jurídica, solamente podrá realizarse una vez iniciado el debate...”