“...el debido proceso es un derecho fundamental que asegura que nadie puede ser procesado ni condenado sin ser informado de los hechos de la acusación para que haga valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva en condiciones de igualdad y contradicción procesal. Forma parte esencial del mismo el principio de congruencia, puesto que en la sentencia no podrán darse por acreditados otros hechos y otras circunstancias, que los descritos en la acusación, pero por el principio iura novit curia, los jueces pueden dar distinta calificación jurídica a los hechos probados, en los momentos procesales establecidos dentro del juicio oral y publico, pero siempre que se respete el derecho defensa y contradicción de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Procesal Penal, por lo que dicha modificación jurídica, solamente podrá realizarse una vez iniciado el debate...”