Expediente No. 694-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 08/07/2013

“...de las actuaciones objeto de estudio se desprende que los jueces llamados a dictar sentencia son los jueces que integran el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, no obstante, por unanimidad declinan de continuar conociendo con el argumento que al leer los hechos que se proponen en la acusación, se establece que los mismos pueden ser calificados como femicidio y por lo tanto remiten las actuaciones al órgano con competencia especifica para conocer, con lo que vulnera el debido proceso, concretamente los principios de congruencia y defensa, ya que se esta modificando la calificación jurídica de los hechos fuera del momento procesal oportuno y sin permitir que el imputado contradiga la misma y ejerza su derecho de defensa.
Por lo anterior la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia establece que el órgano jurisdiccional competente para conocer del debate, es el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala...”