“...es necesario hacer referencia a la norma procesal que fija la competencia funcional para conocer de los procedimientos para delitos menos graves. La norma que se encuentra contenida en el artículo 465 ter del Código Procesal Penal, (...) establece que el procedimiento para delitos menos graves es aplicable para el juzgamiento de hechos que encuadren en tipos regulados en el Código Penal que tengan una pena máxima de cinco años de prisión y así mismo que los jueces de paz son los competentes para el conocimiento de este procedimiento. En el caso objeto de estudio de las actuaciones se desprende que la acción que se imputa consiste en haber utilizado una visa falsa de los Estados Unidos de America, documento que para ser valido y que surta efectos jurídicos debe se emitido por funcionario público en ejercicio de sus funciones, por lo tanto la pena máxima que puede esperarse por la conducta que se atribuye es de seis años de conformidad con los rangos establecidos tanto en el artículo 321 y 322 del Código Penal. Por lo que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia determina que el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso es el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, del municipio y departamento de Guatemala...”