Expediente No. 686-2013

Sentencia de Casación del 23/09/2013

“…al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que ésta no dio explicación fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues, se limitó a señalar reiteradamente la prohibición del artículo 430 del Código Procesal Penal, para conocer de los agravios del apelante, por pretender la valoración de la prueba, así también a señalar los errores de planteamiento, sin abordar los reclamos concretos del apelante. Es decir que, la argumentación realizada por la Sala es propia para la resolución sobre la admisibilidad del recurso y no de una sentencia, toda vez que, si consideraba que la pretensión del apelante era la valoración de la prueba y que lo expresado en el recurso no lograba evidenciar el vicio o error señalado, ameritaba que le confiriera el plazo de tres días para que subsanara su recurso y no hacerlo en la sentencia, pues el momento procesal oportuno ya había precluido. Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, tenía que examinar, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar las relacionadas pruebas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada (…) Solo después de realizar ese análisis y comprobación de que, en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”