Expediente No.684-2013

Sentencia de Casación del 16/08/2013

“…Cámara Penal al analizar el caso, determina que el numeral 2) del artículo 51 del Código Penal, indica que la conmuta no se otorgará a los condenados por Robo y el artículo 14 del mismo cuerpo legal establece que hay tentativa cuando se comienza la ejecución de un delito y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente (…) Si bien hay grados de consumación de los delitos, el delito conserva su naturaleza. El grado de tentativa modifica la responsabilidad del hecho delictivo, pero en nada modifica su esencia, ya que si bien el hecho no llega a consumarse, la exteriorización de la conducta sí ocurre. En el presente caso, no fue posible consumar el robo agravado porque los procesados fueron sorprendidos por agentes de la Policía Nacional Civil cuando pretendían tomar el control del camión en que se conducía la víctima. El artículo 51 del Código Penal no hace referencia en cuanto a los momentos del iter criminis. El beneficio que la ley otorga por no haberse consumado el delito, de conformidad con el artículo 63 del Código Penal, es la rebaja de la pena en una tercera parte, pero la conducta reprochable de los procesados continúa encuadrándose en el tipo penal de Robo, dado que, como se ha explicado, el delito conserva su esencia. En sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil trece, dictada dentro del recurso de casación 01004-2013-00527, esta Cámara expuso que “La tentativa y la consumación son momentos del iter criminis que no alteran la esencia del delito.” Por lo expuesto, este tribunal considera que la Sala aplicó correctamente el artículo 51 del Código Penal al modificar la pena impuesta por el tribunal sentenciador, en el sentido que la misma es inconmutable…”