Expediente No. 679-2013

Sentencia de Casación del 06/09/2013

“…Cámara Penal establece que las penas de veinte, siete y trece años de prisión impuestas por los delitos de homicidio, asociación ilícita y portación ilegal de explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales respectivamente, se encuentran conforme a derecho, aunque no por las razones que anotó el sentenciante y que avaló la Sala en el fallo recurrido, pues, ambos incurrieron en una errónea interpretación del 65 del Código Penal (…) se establece que la única circunstancia en la que fundó el sentenciante la elevación de las penas de su rango mínimo, fue que el daño causado es irreversible, al habérsele quitado la vida en forma violenta a la víctima, razonamiento que no es conforme a derecho, por cuanto que la pérdida de la vida, es el elemento básico del tipo penal de homicidio, y por tanto, inapropiado para elevar la pena del mínimo.
(…) las penas impuestas se encuentran ajustadas a derecho (…) en cuanto a las agravantes, se acreditó que el procesado ejecutó el hecho en compañía de un menor edad, con lo cual se configura la agravante regulada en el numeral 10 del artículo 27 del Código Penal, y que en consecuencia justifica las penas impuestas…”