“…Cámara Penal establece que, el razonamiento realizado por la Sala (…) se encuentra revestido de validez y es suficiente para considerar como debidamente resueltas las supuestas infracciones denunciadas, toda vez que el mismo es resultado del análisis de la plataforma fáctica establecida por el sentenciante, la que a su vez se obtuvo de los diferentes medios de prueba, los cuales (…) fueron valorados conforme a las reglas de la sana crítica razonada. De esos medios de prueba valorados positivamente, se evidencia la aplicación de la sana crítica razonada o libre convicción, específicamente los principios de congruencia y la prueba idónea aportada. El hecho de que no se mencionen qué reglas o principios de la sana crítica razonada se utilizaron para valorar cada medio de prueba, no es objeto para anular el fallo, pues, basta que del razonamiento realizado se desprenda lógicamente la observancia de éstos (…) esta Cámara considera que en la sentencia objeto de análisis no se incurrió en vulneración alguna, toda vez que dicho fallo muestra que se hizo un estudio completo de las denuncias sometidas a su conocimiento…”