“…En el delito de homicidio (simple), el elemento subjetivo que debe concurrir es el dolo de muerte (…) En el delito de homicidio preterintencional, para admitir su aplicación, el sujeto activo debe obrar con dolo delimitado con actos idóneos para causar un mal menor que el que se produjo como resultado de la acción. (…) Esta Cámara estima que, de lo acreditado no se desprenden elementos subjetivos que orienten la subsunción de los hechos en el delito de homicidio preterintencional; sino, por el contrario, los actos exteriores del acusado, probados, son idóneos para determinar la intención de darle muerte al agraviado, entre éstos: a) El medio empleado: el señor (…) eligió y utilizó un arma de fuego, con el ánimo de usarla, la que tiene capacidad no solo para intimidar y/o causar lesiones a alguna persona, sino también para provocar la muerte de ésta. b) La forma en que se produjo el hecho: el victimario fue a buscar a la víctima y le disparó con el arma de fuego que portaba, ya que momentos antes de ese hecho, el agraviado rebasó el vehículo que conducía el acusado, utilizando insistentemente la bocina del bus que piloteaba aquél. c) La localización de las heridas en el sujeto pasivo: el procesado apuntó al rostro del ahora occiso, lugar donde se ubican órganos vitales del ser humano que, al sufrir lesión, pueden causarle la muerte; por ello, el proyectil disparado con el arma de fuego, al haberle impactado a la víctima en la cavidad bucal, con orificio de entrada en la faringe y salida en la región posterior del cuello, le produjo la muerte. (…) En todo caso, si algún error contiene la sentencia de primer grado, es a favor del procesado, en virtud que se acreditó un motivo fútil como móvil del delito, por lo que no es procedente la imposición de la pena en su rango mínimo; sin embargo, en atención a lo normado en el artículo 422 del Código Procesal Penal (reformatio in peius), no se subsana dicho error…”