Expediente No. 673-2013

Sentencia de Casación del 23/09/2013

“…Este tribunal de casación comparte el criterio de la sala recurrida, por las siguientes consideraciones. En principio la violencia contra la mujer es una violación a los derechos humanos, y entre sus elementos se encuentran: sujetos del delito: a) sujeto activo: un hombre, quien realiza la acción prohibitiva o imperativa prevista en la norma penal; b) sujeto pasivo: la mujer víctima sobre quien recae la acción delictiva. Relaciones desiguales de poder: la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder, históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres. Elemento subjetivo: la realización del tipo de violencia contra la mujer por violencia física requiere, que el sujeto activo, tenga el conocimiento y la intención de que su conducta se dirige directamente contra la mujer, por su condición de tal, con la finalidad de producirle daño o sufrimiento físico, lesiones o enfermedad. (…) Con el análisis realizado y conforme a los hechos que quedaron acreditados, los cuales se resumen en el apartado de antecedentes, se reitera que, los aspectos tomados en cuenta por la juzgadora para elevar el mínimo del rango de la pena establecida para el delito de violencia contra la mujer, constituyen elementos del tipo, aunado a que, las circunstancias consideradas en el artículo 10 de la ley específica de la materia, no son agravantes de la pena, sino del marco en el cual se comete la violencia, por lo que constituyen un elemento de juicio para la gradación de la sanción, y no son, en sí, elementos de medición judicial de la pena…”