Expediente No. 660-2013

Sentencia de Casación del 23/08/2013

“…Cabe advertir que, si algún error contiene el fallo de la Sala, fue en favor del procesado, pues la pena fue impuesta de manera errónea, en virtud que, de acuerdo al artículo 66 del Código Penal, previo a tomar en cuenta las relacionadas agravantes, debió disminuir la pena del robo agravado en una tercera parte, por ser en grado de tentativa, lo cual hubiera formado un nuevo parámetro de entre cuatro y diez años de prisión, y solo después de establecido dicho rango, podía agregar las agravantes de cooperación de menores de edad y nocturnidad, las cuales estimó a razón de un año de prisión por cada una, por lo que, la pena debió ser de seis años de prisión, y no la de cinco años con cuatro meses, no obstante, dicho error resulta incorregible en virtud de la vigencia de la prohibición de reforma en perjuicio, regulada en el artículo 422 del Código Procesal Penal…”