Expediente No. 656-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 24/06/2013

“...esta cámara determina que el Juzgado de Primera Instancia Penal, remitió las actuaciones al juzgado de Paz Penal, argumentando cuestiones de competencia por motivos de materia, si bien es cierto que ambos órganos jurisdiccionales son competentes para conocer asuntos en materia penal, estos asimismo tienen competencia para conocer asuntos de diferente naturaleza, siempre dentro del ámbito penal, por lo que hay que tener presente, que los argumentos para determinar este tipo de conflictos de competencia son de carácter sustantivo y no solamente procesal. El sistema acusatorio tiene como principio fundamental la división de funciones, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala es una institución a la que le corresponde el ejercicio de la acción penal pública, y a los Órganos jurisdiccionales con competencia penal además de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado de conformidad con el artículo 203 del mismo cuerpo legal, se encargan de controlar por que se respeten las garantías procesales y el debido proceso para lograr una tutela judicial efectiva. Si en el trámite ulterior del Presente caso y el Juez de Paz considera que la conducta debe ser calificada como violencia contra la mujer, tomando como base el principio de que el juez conoce el derecho (Iura Novit Curia), puede al momento de conocer el fondo del asunto trasladar al juzgado superior el enjuiciamiento del mismo de conformidad con las normas procesales. El Ministerio Público quedaría obligado a actuar conforme la calificación jurídica del Juzgado de Paz, a menos de que esta sea modificada por los medios legales. Por lo anterior la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, determina que el órgano jurisdiccional competente para proseguir el proceso es el Juzgado de Paz del Ramo Penal del Municipio de San Francisco del Departamento de Peten...”