Expediente No. 655-2013

Sentencia de Casación del 29/08/2013

“…Al cotejar el argumento de apelación y el fallo de segundo grado, se establece que ese tribunal se circunscribió a indicar que la sentenciante sí observó las reglas de la sana crítica razonada, que su razonamiento es lógico y coherente, y que por existir contradicción entre ellas, no le otorgó valor a las pruebas diligenciadas. Ese razonamiento es de manera general y no sustancial, para considerarse acorde con los requerimientos del apelante, pues, no contiene el mínimo esfuerzo de explicar el desarrollo lógico que siguió la juez de sentencia para determinar las contradicciones aludidas por ella. Al descender a la plataforma fáctica y confrontarla con la sentencia de la sala, se extrae que el fallo de segundo grado adolece de fundamentación, porque no versó sobre una explicación lógica jurídica en cuanto al porqué la sentenciadora estimó las contradicciones entre las declaraciones de la víctima y los agentes captores…”