“…Este tribunal de casación difiere del criterio sustentado por el ad quem, en cuanto a que, afirma que el dolo debe acreditarse y que en este caso no se probó el deseo o intención de dar muerte a la víctima. Hay que considerar que el dolo se extrae del hecho y sus circunstancias, es decir, se infiere inductivamente de esos hechos, cuál ha sido la intención del sujeto activo, o en todo caso la capacidad de representación del resultado de los hechos que realiza. De ahí que, resulte impropia la exigencia de separarlo de los hechos, como si se tratara de dos cuestiones separables.
(…) el lazo -artículo de uso diverso-, al ser utilizado para amarrar a la víctima, que no se encontraba en condiciones de defenderse, porque según la pericia carecía de reflejos y movimientos corporales normales, con vista borrosa, a lo único que podía conducir razonablemente es a su muerte. Los tres agresores no se concretaron a inmovilizarlo atándolo de pies y manos, pues lo tiraron al suelo boca abajo y lo golpearon a puntapiés en la cara, todo ello teniendo un lazo en el cuello, con lo cual era probable que se ahorcara, lo que al final sucedió.
Así las cosas, la voluntad no sólo existe cuando se habla de propósito o intención directa de realizar el resultado de muerte, es suficiente que el medio empleado y las circunstancias hagan probable que se realice, sin que ello frene la conducta de los sujetos activos (…) esta Cámara concluye que, en la conducta desplegada por los procesados existe dolo, por lo que ésta se subsume en el tipo penal de homicidio…”