Expediente No. 650-2013

Sentencia de Casación del 22/08/2013

“…Del estudio jurídico realizado a la sentencia de la sala se encuentra que, al resolver de la forma que lo hizo, claramente expuso sus razones del por qué de conformidad con los verbos rectores del tipo penal, la conducta del imputado fue correctamente encuadrada en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito. Si bien es cierto, el Ad quem reconoce que lo incautado al acusado es una pequeña cantidad de cocaína (veinte colmillos) ello no escapa a la realidad regulada en el artículo 38 de la Ley contra la Narcoactividad, que naturalmente involucra los catorce punto dos gramos de cocaína, referidos en el análisis toxicológico, sin que sea necesario determinar los demás sujetos que intervienen en la comercialización o transporte de la mercancía. De ahí que, para encuadrar la conducta del imputado en el delito mencionado, sí fue tomado en consideración la cantidad de droga incautada y de esa cuenta es que la sala expresó que, el A quo no podía encuadrar la conducta del imputado en el delito de posesión para el consumo. (…) por la cantidad de cocaína decomisada y el contexto de las acciones que consistieron en llevar en el pick up mercancía ilícita, equipo de radiocomunicación, en donde además, sus tripulantes iban armados, no se pudo inferir00 objetivamente de conformidad con el artículo precitado, que dicha plataforma fáctica correspondiera a una persona que consuma razonablemente la cantidad de cocaína incautada. (…) Cámara Penal encuentra que, la sentencia de la sala no es contradictoria y al resolver de la forma que lo hizo, explica claramente el por qué de su decisión, lo cual implica fundamentar su fallo…”