“…dentro de los medios de prueba a los que el a quo otorgó valor se encuentra el peritaje realizado al arma incautada al procesado, el que determinó que consiste en dos piezas que unidas forman un arma de fuego de fabricación casera con capacidad de percutir y detonar cartuchos calibre doce para escopeta y que el cartucho peritado es del mismo calibre.
(…) La sala encontró ajustada la calificación jurídica del hecho de conformidad con la norma precitada y el artículo 15 de la misma ley, el que describe las armas experimentales bélicas como artefactos en fase de desarrollo y con potencial aprovechable para causar daño (…) el delito se perfecciona con la sola portación sin tener la autorización legal respectiva, y en el presente caso, se acreditó que el acusado fue detenido con el arma de fuego cuando intentaba despojar de sus pertenencias a los transeúntes de la comunidad el Noj (…) y que su conducta tal como lo acreditó el a quo y lo validó la sala tiene asidero legal en los artículos 15 y 97 C de la Ley de Armas y Municiones Decreto 39-89 del Congreso de la República…”