“…Del análisis de la sentencia de la Sala esta Cámara establece que en ella no se dio una respuesta efectiva al punto medular de la apelación, que se refería a la existencia y trascendencia de las contradicciones ya mencionadas en la formación del juicio decisorio de absolución. La Sala, por el contrario, desplegó una argumentación general no explicativa, en la que juzgó, sin dar razones para ello, que los razonamientos del juez sentenciante “resistían el examen correspondiente de haber sido dictados conforme a las reglas de la sana crítica razonada, toda vez que el sentenciador analizó los medios de prueba indicados en forma individual y en su conjunto y sus conclusiones tienen lógica”. Estas observaciones de la Sala no dan respuesta efectiva en cuanto al punto medular de la impugnación. La única respuesta que la Sala intentó dar al respecto fue cuando expresó que si bien se habían dado algunas contradicciones en las declaraciones de los procesados, ello era “normal” que ocurriera, observación ésta que evidentemente no constituye una respuesta válida, lo que configura evidentemente una omisión en resolver los puntos esenciales de la apelación formulada por el Ministerio Público…”