“…al descender a la plataforma fáctica establecida por el tribunal del juicio, Cámara Penal determina que sí, se desprende la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía, premeditación y preparación para la fuga. En el presente caso (…) se extraen como causas o circunstancias para elevar la pena, la alevosía (…) y la premeditación (…) en el caso concreto se tiene que de las declaraciones de los testigos (…) en el hecho hubo alevosía porque el sindicado en su vehículo dio persecución a la víctima (…). A ello debe agregarse otra circunstancia agravante que es la preparación para la fuga, porque toda vez ejecutado el hecho disponían de un vehículo para escapar y con ello, procurarse la impunidad. Con éstas mismas declaraciones se establece la premeditación, porque cuando el agraviado entró al lugar denominado “Los pollos”, el sindicado realizó llamadas y se acercó a la mesa de la víctima con miradas intimidantes, al punto que la víctima y sus acompañantes optaron por retirarse (…) se evidencia la vulneración de los artículos 27 y 65 del Código Penal, toda vez que no se elevó la pena al acusado por la comisión del delito de homicidio, cuando sí concurrieron los parámetros de ponderación que justificarían la elevación de la pena mínima…”