Expediente No. 638-2013

Auto de Conflicto de Competencia del 25/06/2013

“...de conformidad con la normativa procesal penal la acción de reparación es derivada de la responsabilidad penal, por lo que de conformidad con la competencia funcional, debe ser de conocimiento de los órganos de primera instancia encargados de dilucidar los hechos sometidos a su conocimiento a través del ejercicio de la acción penal, y en segunda instancia o extraordinariamente en casación, los órganos jurisdiccionales con competencia funcional para conocer, se limitan a realizar una revisión de la resolución impugnada, para decidir en confirmar, modificar o revocar la misma.
Del estudio de las actuaciones se establece que por haberse modificado la sentencia dictada en primer grado a través de sentencia de casación corresponde realizar la audiencia de reparación civil, por lo que Cámara Penal determina que, para conocer de la referida audiencia es competente la jueza unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de El Progreso...”