Expediente No. 627-2013

Sentencia de Casación del 12/08/2013

“…se encuentra que, el tribunal Ad quem examinó el camino lógico de la valoración probatoria utilizada por el tribunal sentenciador sobre los elementos que éste estimó útiles y decisivos para acreditar los hechos que le sirvieron de sustento en su fallo absolutorio; habiendo cumplido con sustentar las argumentaciones de hecho y de derecho exigidas por la ley, necesarias para una adecuada fundamentación y se estima que la sala, aunque sin ahondamientos, sí se pronunció en relación con el principio de no contradicción integrante de la regla de la coherencia, ya que observó que los medios de convicción, dentro de los que se encuentran los referidos por el entonces apelante, no resultaron coincidentes con los hechos acusados…”