“…De conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, la función de valoración de la prueba está regida por un método que comprende un conjunto de reglas, la sana crítica razonada. Dentro de ese conjunto de reglas, la básica es la referente a la logicidad del fallo. Esta exigencia comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que se respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad (…) El razonamiento realizado por la Sala, aunque breve, es suficiente para considerar como debidamente resueltas las alegaciones del entonces apelante, toda vez que, el mismo es producto del análisis de la sentencia del a quo, en la cual encontró que la decisión de absolver, se fundó en la insuficiencia probatoria presentada por el ente acusador para demostrar su tesis (…) Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano…”