“…Cámara Penal, verifica el sustento de las afirmaciones, y luego del análisis integral de la sentencia del juez unipersonal, concluye que la decisión absolutoria, se fundamentó principalmente, en las incongruencias existentes entre la plataforma fáctica de la acusación, y el contenido de las declaraciones testimoniales de cargo. Asimismo, tal y como lo argumentó el sentenciante y la sala de apelaciones, durante el debate, el agraviado no pudo reconocer al señor Arnoldo Ical Maquín, como una de las personas que lo agredieron físicamente, de tal forma que, ante la inexistencia de una prueba que demostrara su participación, era imposible condenarlo. Lo anterior, demuestra la inexistencia del vicio de forma denunciado…”