Expediente No. 614-2013

Sentencia de Casación del 19/08/2013

“…Al revisar la alegado en el único motivo de forma de apelación especial y lo resuelto por la Sala, se establece que ésta no dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en dicho motivo, razón por la cual vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. La Sala no hizo el menor esfuerzo para razonar su fallo, pues se limitó a señalar que el sentenciante “aplicó la lógica utilizando el razonamiento correcto ante los hechos y valoró los elementos de prueba existentes dentro del proceso”. El pronunciamiento de la Sala existe, pero el mismo carece de los fundamentos mínimos necesarios que justifiquen el mismo…”