Expediente No. 613-2013

Sentencia de Casación del 26/07/2013

“…Cámara Penal al verificar la plataforma fáctica presentada en la acusación por el delito de agresión sexual, y confrontada con los hechos acreditados, encuentra que la Sala impugnada, a pesar de las deficiencias que el tribunal a quo hizo ver, estimó válido el reclamo del Ministerio Público. Estimó aceptable el reclamo de la contradicción hecha por el apelante y resuelve anular el numeral II) que contiene la pena de cinco años conmutables, para imponer una nueva pena de seis años de prisión inconmutables. Sin embargo, se extravía al hacerlo, porque el daño psicológico constituye un elemento objetivo del tipo penal de violencia contra la mujer y de conformidad con el artículo 29 del Código Penal, debe excluirse como una causa o circunstancia para elevar el mínimo…”