“…la sentencia de segundo grado sí da respuesta a lo esgrimido por el apelante, porque expresa sus argumentos fácticos y jurídicos por los que no acogió el recurso. Parte de estos argumentos consisten en que la sala estimó que los hechos acreditados fueron suficientes para establecer la relación causal entre el hecho del juicio y el resultado típico, derivado de lo cual no pudo vulnerarse la ley sustantiva, señalando que en el tipo penal se subsumen los hechos, que fueron acreditados con base en la declaración testimonial de la víctima (…) la que se concatenó con todas las pruebas valoradas positivamente, y que permitieron subsumir los hechos en cada uno de los delitos. (…) cabe indicar que Cámara Penal, en reiterados fallos ha resuelto que, el acto procesal de valoración de prueba corresponde con exclusividad al tribunal de sentencia, por ser éste quien la percibe directamente y extrae de ella los elementos probatorios para acreditar los hechos contenidos en la acusación, necesarios para emitir juicio de condena, frente a lo cual, al tribunal revisor le corresponde solamente verificar la razonabilidad de la decisión…”