“…la Sala respondió en forma puntual y coherente con la forma en que le fue planteado el recurso (…) Es de advertir que, si bien dicho razonamiento es escueto, el mismo es eficaz, pues, cumplió con explicarle al procesado porqué su denuncia no tenía sustento; y es que, de las constancias procesales, se constata que, el lugar de la comisión del hecho fue en el Cantón Poniente, Manzana once, del municipio de Patzún, del departamento de Chimaltenango; que el procesado fue detenido en ese mismo lugar (…) y que la victima, en el momento de los hechos, era menor de edad. Hechos así acusados, y de esa misma forma acreditados, por lo que, con base en ese extremo se desvanece el argumento del casacionista, haciéndolo inconsistente y falto de certeza jurídica, pues, como la misma Sala lo sostuvo, sí existió correlación entre la acusación y los hechos tenidos por acreditados…”