Expediente No. 601-2013

Sentencia de Casación del 06/09/2013

“…En el delito de homicidio (simple), el elemento subjetivo que debe concurrir es el dolo de muerte. En éste puede distinguirse el dolo directo, que es cuando la intención se dirige a causar la muerte, y el dolo eventual, que es cuando, teniendo la intención de causar un mal menor, como en el caso lesiones, el sujeto activo se representa como posible el resultado homicida y aún así, ratifica su voluntad y ejecuta el acto. Esta representación se infiere inductivamente de las circunstancias en que se realiza el hecho y sobre todo, por el instrumento empleado.
El delito de asesinato consiste en dar muerte a alguna persona, agravado por la concurrencia de determinadas circunstancias, las que tienen una eficacia gravatoria muy superior a las genéricas. Así que, con la sola concurrencia de una de las agravantes descritas en el artículo 132 del Código Penal, se cualifica la figura de homicidio simple a asesinato.
(…) Del análisis del tipo penal relacionado y de la confrontación con los hechos probados, sin violentar la congruencia entre acusación y fallo, se tienen elementos que permiten calificar la acción del sindicado en la comisión del delito de asesinato, pues, seleccionó un medio que aseguró el resultado producido como es el emplear un arma de fuego (alevosía), y que la idea de matar surgió en la mente del autor con anterioridad ya que, días antes amenazó a la víctima con indicarle que se cuidara que lo iba a matar (premeditación conocida), de tal manera que de los mismos no pueden subsumirse en la figura de homicidio como aquél lo pretende…”