“…la sala de apelaciones incurrió en el vicio de forma denunciado por el Ministerio Público, pues al resolver, el ad quem debió explicar, porqué consideró que la sentenciante, si había indicado el valor probatorio otorgado a cada medio de prueba, y sí en efecto, sus valoraciones probatorias, se realizaron en observancia del “Principio de Tercero Excluido”, como integrante de la Regla de la Lógica, que a su vez forma parte de las Reglas de la Sana Crítica Razonada. (…) Cámara Penal concluye que la sentencia de la sala apelaciones, es omisa en cuanto a la resolución del agravio que le fue denunciado…”